¿Por
qué se han empezado a utilizar de forma generalizada este tipo de pruebas?
Se
conoce desde hace tiempo que el uso de drogas afecta negativamente a las
habilidades necesarias para la conducción de vehículos, y el riesgo añadido que
implica para conductores, pasajeros y otros vehículos. Según datos del año
pasado del Instituto Nacional de Toxicología, un 45% de los conductores muertos
en accidente de tráfico habían consumido alcohol, drogas ilegales o psicofármacos
(medicamentos).
En
la actualidad es más frecuente que una persona conduzca bajo los efectos de una
droga diferente al alcohol, y las más habituales son: cocaína (el 54,72 % de
los positivos) y cannabis (47,17 %).
¿En
qué consisten los controles de drogas en carretera?
las
pruebas se componen de 3 partes, de las que previamente se informará al
conductor :
-
Prueba de
detección de alcohol en aire espirado
-
Prueba de
detección de drogas
-
Observación y
descripción de signos de consumo de drogas
Como
norma general, la prueba de detección de drogas se realizará a aquellos
conductores que hayan dado negativo previamente en la prueba de alcoholemia y
presenten signos de consumo.
¿Cómo
se realiza la prueba para la detección de drogas?
Comienza con la extracción de un muestra de saliva bajo la lengua
con un algodón (bastoncillos colectores). La obligación de facilitarla, está
recogida en la reforma de la Ley
de enjuiciamiento Criminal de 2010.
La primera muestra (se llama indiciaria) se analiza con un aparato
“Dräger Drug Test 5000”
que ofrece un resultado en el momento (positivo o negativo, no lee cantidades)
con la/s sustancias consumidas.
Si la prueba diese positivo a alguna sustancia, la persona deberá
someterse a una segunda extracción que será precintada y enviada a un
laboratorio.
El conductor, además, tiene derecho a solicitar una tercera
prueba, de contraste, de análisis de sangre en un centro médico.
¿
Qué drogas / sustancias detecta?
El dispositivo utilizado detecta 6 tipos de
sustancias: anfetamina, cocaína, THC
(cannabis), opiáceos, benzodiacepinas y metanfetamina.
¿Qué
ocurre si el conductor se niega a realizar la prueba?
En el artículo 383 del Código Penal, establece la pena de prisión
de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores, por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Se
interpretará que hay negativa si se da la negativa expresa de no hacer las
pruebas legalmente establecidas o, si adopta una actitud pasividad o no colaborativa a fin de no
realizar las pruebas o alterar sus resultados.
¿Qué
consecuencias tiene dar positivo?
En
conductor que da positivo puede ser sancionado administrativamente, como
infracción de tráfico (500 € de multa y retirada de 6 puntos del carnet), o
penalmente, como delito, si se observa “sintomatología evidente” (retirada del
carnet entre 1 y 4 años y entre 3 y 6 meses de prisión).
Además,
el coche quedará inmovilizado hasta que alguien se haga cargo de él (no se
concede tiempo de espera para una posterior como en el control de alcoholemia,
porque el metabolismo de estas drogas es mucho más lento que el del alcohol,
permaneciendo en el organismo hasta varios días tras su consumo ).
¿Qué
signos se observan para valorar el consumo?
Este
tipo de pruebas no establece diferentes niveles de consumo y penalización
correspondiente, como sucede con la prueba de alcoholemia. Da positivo o
negativo, así que si el resultado es positivo se recurre a la observación de
unos signos determinados para establecer si el conductor se encuentra bajo la
influencia del consumo.
Si los agentes que realizan la prueba
determinan que el conductor presenta una "sintomatología evidente" de
conducir bajo los efectos de las drogas, podrá ser sancionado por la vía del
Código Penal.
Para ello, valoran el estado
en que se encuentra el conductor de acuerdo a un listado de diez variables que
incluyen: actitud y comportamientos o aspecto inadecuados (nerviosismo,
euforia, agresividad, temblores, parpadeo constante, alteraciones del habla,
problemas de coordinación, entro otros) y signos específicos oculares: tamaño y
reacción de la pupila, irregularidad en los movimientos, temblor.
Si un conductor
ha consumido alcohol y además otras drogas, ¿es sancionado en mayor medida?
No,
porque no se puede sancionar dos veces por la misma conducta, que es “circular
bajo los efectos de drogas o alcohol”.
Proponemos
el siguiente enlace para conocer más sobre los riesgos de conducir bajo los
efectos de las drogas:
Servicio Prevención Drogodependencias Ayto. Calahorra
941 13 73 61
Centro Joven Municipal
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