INTRO


Bienvenidos al blog no oficial del Centro de Salud de Calahorra (La Rioja), un lugar donde se rinde un pequeño homenaje a todas las personas que hicieron y hacen posible el funcionamiento del Centro de Salud desde su inauguración, el 8 de Mayo de 1986, hasta el día de hoy.

Este blog no oficial pretende ser un nexo de unión entre este centro, los ciudadanos y otros centros de salud, con el objetivo de mejorar la asistencia a la comunidad, esperamos vuestras sugerencias.

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sábado, 18 de agosto de 2012

CONTROL DE DROGAS AL VOLANTE. DUDAS CONSTANTES





¿Por qué se han empezado a utilizar de forma generalizada este tipo de pruebas?

 Se conoce desde hace tiempo que el uso de drogas afecta negativamente a las habilidades necesarias para la conducción de vehículos, y el riesgo añadido que implica para conductores, pasajeros y otros vehículos. Según datos del año pasado del Instituto Nacional de Toxicología, un 45% de los conductores muertos en accidente de tráfico habían consumido alcohol, drogas ilegales o psicofármacos (medicamentos).

 En la actualidad es más frecuente que una persona conduzca bajo los efectos de una droga diferente al alcohol, y las más habituales son: cocaína (el 54,72 % de los positivos) y cannabis (47,17 %).

 ¿En qué consisten los controles de drogas en carretera?

 las pruebas se componen de 3 partes, de las que previamente se informará al conductor :

-          Prueba de detección de alcohol en aire espirado

-          Prueba de detección de drogas

-          Observación y descripción de signos de consumo de drogas

 Como norma general, la prueba de detección de drogas se realizará a aquellos conductores que hayan dado negativo previamente en la prueba de alcoholemia y presenten signos de consumo.

 ¿Cómo se realiza la prueba para la detección de drogas?
 
Comienza con la extracción de un muestra de saliva bajo la lengua con un algodón (bastoncillos colectores). La obligación de facilitarla, está recogida en la reforma de la Ley de enjuiciamiento Criminal de 2010.
 
La primera muestra (se llama indiciaria) se analiza con un aparato “Dräger Drug Test 5000” que ofrece un resultado en el momento (positivo o negativo, no lee cantidades) con la/s sustancias consumidas.

 Si la prueba diese positivo a alguna sustancia, la persona deberá someterse a una segunda extracción que será precintada y enviada a un laboratorio.

El conductor, además, tiene derecho a solicitar una tercera prueba, de contraste, de análisis de sangre en un centro médico.

 ¿ Qué drogas / sustancias detecta?

  El dispositivo utilizado detecta 6 tipos de sustancias: anfetamina, cocaína, THC  (cannabis), opiáceos, benzodiacepinas y metanfetamina.

 ¿Qué ocurre si el conductor se niega a realizar la prueba?

 En el artículo 383 del Código Penal, establece la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Se interpretará que hay negativa si se da la negativa expresa de no hacer las pruebas legalmente establecidas o, si adopta una actitud  pasividad o no colaborativa a fin de no realizar las pruebas o alterar sus resultados.

 ¿Qué consecuencias tiene dar positivo?

En conductor que da positivo puede ser sancionado administrativamente, como infracción de tráfico (500 € de multa y retirada de 6 puntos del carnet), o penalmente, como delito, si se observa “sintomatología evidente” (retirada del carnet entre 1 y 4 años y entre 3 y 6 meses de prisión).

 Además, el coche quedará inmovilizado hasta que alguien se haga cargo de él (no se concede tiempo de espera para una posterior como en el control de alcoholemia, porque el metabolismo de estas drogas es mucho más lento que el del alcohol, permaneciendo en el organismo hasta varios días tras su consumo ).

 ¿Qué signos se observan para valorar el consumo?

 Este tipo de pruebas no establece diferentes niveles de consumo y penalización correspondiente, como sucede con la prueba de alcoholemia. Da positivo o negativo, así que si el resultado es positivo se recurre a la observación de unos signos determinados para establecer si el conductor se encuentra bajo la influencia del consumo.

Si los agentes que realizan la prueba determinan que el conductor presenta una "sintomatología evidente" de conducir bajo los efectos de las drogas, podrá ser sancionado por la vía del Código Penal.
Para ello,  valoran el estado en que se encuentra el conductor de acuerdo a un listado de diez variables que incluyen: actitud y comportamientos o aspecto inadecuados (nerviosismo, euforia, agresividad, temblores, parpadeo constante, alteraciones del habla, problemas de coordinación, entro otros) y signos específicos oculares: tamaño y reacción de la pupila, irregularidad en los movimientos, temblor.

Si un conductor ha consumido  alcohol y además  otras drogas, ¿es sancionado en mayor medida?

 No, porque no se puede sancionar dos veces por la misma conducta, que es “circular bajo los efectos de drogas o alcohol”.

Proponemos el siguiente enlace para conocer más sobre los riesgos de conducir bajo los efectos de las drogas:

- “Drogas al volante peligro constante” de Energy Control”    http://www.safernightlife.org/pdfs/digital_library/Drogasalvolantes.pdf


Servicio Prevención Drogodependencias Ayto. Calahorra

941 13 73 61

Centro Joven Municipal
















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